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Introducción Definición de la asociación como forma jurídica

Definición de la asociación como forma jurídica

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«Desgraciadamente existe una seria falta de información sobre el sector asociativo tanto a nivel de los estados miembro en particular, lo cual es grave, como de la Comunidad en general, lo cual es peor. Esta ausencia de informaciones esenciales refleja no sólo la falta de interés de los medios universitarios y políticos sino también la falta de marco conceptual»

(Comisión europea, 1998).

Friendly societies, charities, associations, associations sans but lucratif, asociaciones, Vereine [...]. Todas estas diferencias reflejan historias llenas de matices, teniendo en cuenta los movimientos cívicos, políticos, filosóficos, religiosos, culturales que están en el orígen de este sorprendente tumulto de iniciativas que acaban formando un conjunto ineludible: el "mundo asociativo" (Jeantet, 2001). Para poder captar la gran diversidad de estas entidades, es necesario encontrar un denominador común, una definición que designe la estructura asociativa y la distinga de las otras agrupaciones de forma válida para todos los países europeos. La asociación, en sentido genérico, es una agrupación de personas, pero existen muchos tipos de agrupaciones (sociedades comerciales, cooperativas, congregaciones, ...) que cada legislación reparte en algunas grandes categorías, y este desglose no se hace según los mismos criterios en todas partes (Garrigou-Lagrange, 2003). La legislación de la mayoría de los países europeos utiliza como criterio distintivo la no repartición de beneficios entre los miembros de la agrupación, pero no es así en todas partes.

La metodología del programa John Hopkins de comparación internacional de los sectores sin ánimo de lucro (Salamon, 1997) así como la Comunicación de la Comisión sobre la promoción del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (1998) permiten construir un denominador común que delimite el sector sin ánimo de lucro. Precisamos que es posible distinguir las organizaciones del sector sin ánimo de lucro del resto de las organizaciones pero que, desde un punto de vista teórico, es muy difícil aislar la categoría "asociación" de las otras organizaciones sin ánimo de lucro:

  • Límites: en la mayoría de países europeos, los partidos políticos, las congregaciones religiosas y los sindicatos están constituidos bajo una forma jurídica idéntica o parecida a la de las asociaciones (Comisión europea, 1998). Se trata, sin embargo, de organizaciones muy específicas reguladas por leyes sectoriales que no analizaremos aquí.
  • Objetivo: «Una asociación es simplemente un grupo de personas reunidas para alcanzar un objetivo» (COM, 1998: § 2.1). Una asociación se constituye por un contrato entre personas físicas y/o morales, por lo tanto está sometida en primera instancia a los principios de derecho aplicables a los contratos. Así, la agrupación es la primera característica de la forma asociativa, pero no es distintiva de todas las demás formas de agrupaciones.
  • Estatuto privado: sea cual sea la naturaleza y la importancia del soporte de las autoridades públicas a las asociaciones, estas son estructuralmente diferentes del gobierno y no ejercen ningún tipo de autoridad gubernamental.
  • Estructura formal: «Las asociaciones se distinguen de las agrupaciones informales o puntuales de naturaleza puramente social o familiar por un cierto grado de existencia formal o institucional» (COM, 1998: § 2.3). Este grado de existencia formal se traduce por una cierta permanencia de los objetivos y por un mecanismo de incorporación que distingue a los miembros de los no miembros (Salamon, 1997: 465). No es la declaración o el reconocimiento legal lo que importa: por un lado existe en distintos países una forma de asociación no declarada sin personalidad jurídica y, en otros países, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación no depende de su declaración
  • Lucratividad y actividades económicas: la distinción entre la lucratividad y el ejercicio de actividades económicas es compleja y el criterio de no lucratividad usado para las legislaciones francesa y catalana no es el criterio distintivo empleado por todos los países europeos. La no lucratividad se define esencialmente por la gestión desinteresada de las actividades de la asociación. aunque en Alemania, por ejemplo, no es la no lucratividad sino el "carácter no económico" de la asociación lo que la distingue [1]. En este caso, es el carácter preponderante o accesorio de las actividades económicas lo que permite determinar si el ejercicio de estas actividades es un medio para alcanzar otros objetivos o si el ejercicio de estas actividades es, en sí mismo, el objetivo (Münkner, 2001). El problema que implica esta definición es que la distinción entre carácter económico y no económico, al contrario que la distinción entre carácter lucrativo y no lucrativo, no es una distinción de principio «la frontera es borrosa entre, por un lado, la actividad económica legalmente autorizada, complementaria al objetivo no lucrativo y, por otro, la actividad económica prohibida en tanto que objetivo principal. La definición de esta distinción es cada vez más difícil.» (Münkner, 2001). A pesar de esta diferencia de fondo, parece que el criterio de la no lucratividad esté más extendido en los países europeos y sea más eficaz para distinguir las verdaderas asociaciones de las empresas camufladas. Es este criterio el que ha utilizado la Comisión europea en su Proposición de Reglamento por la cual se establece el estatuto de asociación europea.

Estas consideraciones previas permiten considerar la forma asociativa desde una perspectiva más amplia pero, en el marco de este estudio, tanto el derecho francés como el catalán se basan sobre el principio de la no lucratividad [2], y el desglose de las distintas formas de agrupación se hace prácticamente de la misma forma y con los mismos nombres. Por lo tanto, la definición del objeto de estudio (que habría sido mucho más compleja en el caso de una frontera entre dos grandes tradiciones jurídicas diferentes) es fácil: trataremos de aquello que la legislación francesa denomina "association" y la legislación catalana "associació".


[1] Esto explica la especificidad de las asociaciones de Alsace-Moselle, regidas por una ley de 1908 y por el Código Civil local. No están definidas por el criterio de no lucratividad introducido por la ley de 1 de julio de 1901 sino por el «carácter no económico » resultante de la tradición jurídica germánica.

[2] Sin embargo, la no lucratividad no se define del mismo modo y no tiene las mismas implicaciones. Para más precisiones, podéis consultar el capítulo  Fiscalidad.

Estudio

  • Sobre el estudio
  • Introducción
    • Definición de la asociación como forma jurídica
    • Acción transnacional de las asociaciones
    • Presentación y delimitación del objeto de estudio
  • Marco jurídico
  • Responsabilidad
  • Recursos financieros
  • Recursos humanos
  • Obligaciones documentales
  • Obligaciones contables
  • Obligaciones fiscales

Comparativa

  • Marco jurídico
  • Responsabilidad
  • Recursos financieros
  • Recursos humanos
  • Obligaciones documentales
  • Obligaciones contables
  • Obligaciones fiscales

Recursos per a entitats

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