Definición de la asociación como forma jurídica
«Desgraciadamente existe una seria falta de información sobre el sector asociativo tanto a nivel de los estados miembro en particular, lo cual es grave, como de la Comunidad en general, lo cual es peor. Esta ausencia de informaciones esenciales refleja no sólo la falta de interés de los medios universitarios y políticos sino también la falta de marco conceptual»
(Comisión europea, 1998).
Friendly societies, charities, associations, associations sans but lucratif, asociaciones, Vereine [...]. Todas estas diferencias reflejan historias llenas de matices, teniendo en cuenta los movimientos cívicos, políticos, filosóficos, religiosos, culturales que están en el orígen de este sorprendente tumulto de iniciativas que acaban formando un conjunto ineludible: el "mundo asociativo" (Jeantet, 2001). Para poder captar la gran diversidad de estas entidades, es necesario encontrar un denominador común, una definición que designe la estructura asociativa y la distinga de las otras agrupaciones de forma válida para todos los países europeos. La asociación, en sentido genérico, es una agrupación de personas, pero existen muchos tipos de agrupaciones (sociedades comerciales, cooperativas, congregaciones, ...) que cada legislación reparte en algunas grandes categorías, y este desglose no se hace según los mismos criterios en todas partes (Garrigou-Lagrange, 2003). La legislación de la mayoría de los países europeos utiliza como criterio distintivo la no repartición de beneficios entre los miembros de la agrupación, pero no es así en todas partes.
La metodología del programa John Hopkins de comparación internacional de los sectores sin ánimo de lucro (Salamon, 1997) así como la Comunicación de la Comisión sobre la promoción del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (1998) permiten construir un denominador común que delimite el sector sin ánimo de lucro. Precisamos que es posible distinguir las organizaciones del sector sin ánimo de lucro del resto de las organizaciones pero que, desde un punto de vista teórico, es muy difícil aislar la categoría "asociación" de las otras organizaciones sin ánimo de lucro:
Estas consideraciones previas permiten considerar la forma asociativa desde una perspectiva más amplia pero, en el marco de este estudio, tanto el derecho francés como el catalán se basan sobre el principio de la no lucratividad [2], y el desglose de las distintas formas de agrupación se hace prácticamente de la misma forma y con los mismos nombres. Por lo tanto, la definición del objeto de estudio (que habría sido mucho más compleja en el caso de una frontera entre dos grandes tradiciones jurídicas diferentes) es fácil: trataremos de aquello que la legislación francesa denomina "association" y la legislación catalana "associació".
[2] Sin embargo, la no lucratividad no se define del mismo modo y no tiene las mismas implicaciones. Para más precisiones, podéis consultar el capítulo Fiscalidad.